Senasir pagará reintegros del incremento anual: sepa quiénes pueden acceder al beneficio
El Servicio Nacional del Sistema de Reparto (Senasir) anunció el inicio del proceso para el pago de reintegros correspondientes al Incremento Anual Inversamente Proporcional 2026. Esta medida busca nivelar los montos del periodo comprendido entre enero y marzo de este año para aquellos beneficiarios o familiares que, por diversas causales, dejaron de percibir la renta en dicho lapso.
¿Quiénes pueden solicitar el reintegro? El pago está dirigido específicamente a tres grupos que se encuentren en los siguientes casos:
Hijos de titulares de renta fallecidos: Siempre que el deceso haya ocurrido entre el 16 de enero y el 15 de marzo de 2026 y no existan otros derechohabientes cobrando actualmente.
Hijos de viudas o viudos fallecidos: Cuyo fallecimiento se haya registrado en el mismo periodo mencionado anteriormente.
Ex beneficiarios de renta de orfandad: Jóvenes cuya prestación fue suspendida automáticamente al cumplir los 19 años entre enero y marzo de 2026.
Plazos y cronograma de pago Es fundamental que los interesados cumplan con el cronograma establecido por la institución para no perder el derecho al cobro:
Presentación de solicitudes: El plazo máximo vence el 30 de junio de 2026.
Procesamiento: Durante el mes de julio, el Senasir elaborará una planilla adicional con todas las solicitudes aprobadas.
Inicio de pagos: Los desembolsos comenzarán a hacerse efectivos a partir de agosto.
Nota importante: El trámite debe realizarse de manera presencial o mediante los canales habilitados por Senasir antes de la fecha límite para garantizar que el incremento anual sea debidamente restituido a los familiares o ex beneficiarios.
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