Resolución constitucional ordena levantar de inmediato los bloqueos
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió la Resolución Constitucional N° 149/2026, mediante la cual ordena el levantamiento inmediato de todos los bloqueos absolutos que afectan carreteras, caminos, puentes y vías estratégicas del país, al considerar que estas medidas vulneran derechos fundamentales de la población.
La resolución fue emitida en el marco de una acción popular y establece que los bloqueos absolutos no están protegidos por el derecho a la protesta social cuando restringen gravemente el acceso a servicios esenciales como salud, alimentación, agua, educación y seguridad. Asimismo, señala que estas medidas afectan la circulación de ambulancias, medicamentos, oxígeno medicinal, transporte de pacientes y el abastecimiento de mercados.
Entre las principales determinaciones, la Sala Constitucional ordena a representantes, dirigentes, organizaciones y participantes de los sectores movilizados abstenerse de promover, financiar, ejecutar o mantener bloqueos absolutos, violentos o indefinidos que perjudiquen servicios esenciales para la población.
También instruye habilitar de manera inmediata, permanente, verificable y suficiente corredores humanitarios y rutas de emergencia para garantizar el paso de ambulancias, personal médico, oxígeno medicinal, medicamentos, alimentos, agua, combustible y la atención a personas en situación crítica.
La resolución dispone además que el Órgano Ejecutivo y las autoridades competentes activen mecanismos efectivos de diálogo con participación de los sectores movilizados, bajo criterios de buena fe, transparencia y mediación institucional.
De igual manera, ordena al Ministerio de Gobierno, junto a otras carteras de Estado, gobiernos departamentales y municipales, Policía Boliviana, Ministerio Público y Defensoría del Pueblo, ejecutar un plan mínimo de gestión constitucional de bloqueos que contemple la identificación de puntos críticos y rutas estratégicas, habilitación de rutas alternas, implementación de corredores humanitarios permanentes, protección del abastecimiento de alimentos, agua, medicamentos, oxígeno y combustible, además del resguardo de hospitales, mercados, unidades educativas y bienes públicos.
La Defensoría del Pueblo fue designada como veedora constitucional para supervisar el cumplimiento de la resolución y recibir reportes ciudadanos sobre posibles vulneraciones.
Asimismo, la Sala advirtió que la privación deliberada, sostenida y generalizada de alimentos, medicamentos, agua, asistencia médica u otros bienes indispensables para la supervivencia de la población podría derivar en responsabilidades constitucionales, administrativas, civiles e incluso penales.
La resolución aclara que no constituye una orden de represión ni habilita aprehensiones automáticas, y ratifica que la protesta pacífica mantiene protección constitucional siempre que no anule derechos de terceros ni interrumpa servicios esenciales.
Finalmente, la Sala rechazó la solicitud de complementación y enmienda presentada sobre el fallo, ratificando íntegramente la decisión y señalando que su cumplimiento es obligatorio e inmediato para todas las partes involucradas.
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