ALP aprueba prórroga del Estado de excepción hasta el 17 de diciembre bajo el Decreto Supremo 5707
La Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) aprobó la madrugada de este jueves la ampliación por 90 días del Estado de excepción en todo el territorio nacional, enmarcado en el Decreto Supremo 5707.
Vigencia de la medida Tras la conclusión del primer periodo de 90 días establecido inicialmente por el Decreto Supremo 5636 —cuya vigencia abarcó del 20 de junio al 18 de septiembre—, la nueva extensión por tres meses adicionales mantendrá la normativa activa de manera continua hasta el próximo 17 de diciembre.
Restricciones generales El artículo 4 del decreto ratifica las prohibiciones de cumplimiento obligatorio para la ciudadanía en todo el territorio nacional:
- Prohibición de medidas de presión y bloqueos: Abstenerse de promover, ejecutar o apoyar actos de violencia, intimidación, amenazas o coacción destinados a obligar a personas, comunidades, transportistas o trabajadores a acatarse a bloqueos y movilizaciones.
- Garantía de abastecimiento: Abstenerse de impedir u obstaculizar el transporte, distribución y comercialización de alimentos, medicamentos, combustibles y bienes esenciales para la población.
- Paso libre a emergencias: Respetar de forma irrestricta el libre tránsito de ambulancias, vehículos de auxilio y transporte de suministros de primera necesidad.
- Protección de infraestructura estratégica: Abstenerse de realizar ataques, ocupaciones, interferencias o daños contra instalaciones públicas, servicios básicos, redes de telecomunicaciones y activos estratégicos del Estado.
- Prohibición de artefactos peligrosos: Abstenerse de portar, transportar o utilizar materiales explosivos, sustancias inflamables, artefactos incendiarios o elementos para obstaculizar las vías de circulación.
Medidas extraordinarias autorizadas La norma faculta además la emisión de Resoluciones Biministeriales por parte de los ministerios de Gobierno y de Defensa para la aplicación de medidas de mayor rigurosidad en casos específicos, contemplando la suspensión temporal del ejercicio de los derechos a la libertad de locomoción, tránsito y reunión.
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